Hola, Amigas y Amigos que habéis dejado vuestro precioso comentario en el Blog ESPECIAL STUM: en la callada de la noche... os Florais ameaçados (los Florales amenazados).
Ante todo agradecemos profundamente vuestra implicación, vuestra contribución que, con toda seguridad, ha surtido el efecto deseado de poner en discusión toda la reglamentación habida y por haber sobre la Terapia Floral.
Hay hechos nuevos relevantes en los comentarios del Blog:
: : : : : PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS DEL SITIO WEB : : : : :
MATERIA RELEVANTE DIFUNDIDA POR LA REVISTA “CONSULTOR JURÍDICO” DE 19/11:
“Es inconstitucional dar exclusividad a los farmacéuticos en la manipulación de esencias florales. La interpretación es del Ministerio Público Federal del Distrito Federal, que emitió parecer contra una norma del Consejo Federal de Farmacia, que pretende reglamentar esa cuestión y restringir la manipulación de los florales a los farmacéuticos.
Según el Abogado del Estado Carlos Henrique Martins Lima, autor del parecer, la norma restringe la libertad de otras profesiones, lo cual es inconstitucional. Solamente la ley federal puede establecer restricciones a la libertad de profesión. Para el Abogado del Estado, una resolución como esa interfiere, además, en la autonomía de otras profesiones, y cercena el ejercicio profesional de áreas afines. Los terapeutas florales, enfermeros, nutricionistas, fisioterapeutas, investigadores, también podrían tener interés en la actividad de manipular florales.
El consejo tiene 20 días para informar al MPF acerca de las providencias adoptadas. Caso la recomendación no sea aceptada, el Ministerio Público Federal puede plantear la cuestión ante la Justicia.
Actualmente, la actividad de farmacéutico está regulada por la Ley 3820/60 y por el Decreto 85878/81. Ninguna de estas disposiciones menciona la exclusividad para ese profesional de la responsabilidad técnica por la manipulación de esencias florales.
Además, no hay criterio técnico que justifique esa exclusividad. El propio Ministerio de Salud informa que las esencias florales no están sometidas al régimen de vigilancia sanitaria por no ser consideradas medicamentos, drogas o insumos farmacéuticos.
Revista Consultor Jurídico, 19 de noviembre de 2007”.
21/11/2007 11:57:24 – Lucia Palma
Respecto del Momento de la Terapia Floral en el Brasil
Después del gran movimiento de esclarecimiento que durante la semana pasada hemos hecho todos a coro, acerca de las resoluciones de la ANVISA y de la reacción del Consejo Federal de Farmacia (CFF), la situación ha empezado a modificarse:
Ha sido aplazada la consulta pública que tendría lugar de 14 a 19 de noviembre en el sitio web del CFF, al igual que la fecha para la nueva definición del ámbito profesional de actuación del farmacéutico magistral que reivindicaría para las farmacias la exclusividad de la preparación de los florales.
Hemos de permanecer en alerta e informados. El sitio link debe ser visitado con frecuencia, además, para enterarnos de cómo se encaminan las cuestiones relacionadas con las resoluciones de la ANVISA.
Es momento para que continuemos unidos y enterados.
Y más, ha surgido esta petición que he suscrito ayer y que ya cuenta con el doble de firmas desde entonces, documento proveniente de personas serias y conceptuadas: Talita y Neide Margonari, productoras de los Florales de Saint Germain:
Este manifiesto tiene la finalidad de la preservación y promoción del carácter social de la TERAPIA FLORAL.
La profesión de terapeuta floral está reconocida por la Comisión Nacional de Clasificación (CONCLA) con el código: 8690-9/01 (www.cnae.ibge.gov.br). SERVICIOS DE TERAPIA FLORAL.
El 5 de mayo de 2006 el Ministerio de Salud difundió la Circular 917 que incluía las medicinas complementarias, entre ellas las esencias florales, en el Sistema Único de Salud (SUS) del Brasil.
Pese al reconocimiento de la profesión de terapeuta floral y la inclusión de la atención con terapia floral en el SUS, las esencias florales no poseen una reglamentación específica; la ANVISA no pretende reglamentarla debido a la dificultad de clasificación de las esencias florales. Esa cuestión abre brechas para que otras profesiones SECUESTREN el DERECHO del terapeuta floral que es prescribir y / o manipular las esencias florales.
DE ACUERDO con el carácter social de la TERAPIA FLORAL para llevar esa modalidad de cura de modo a que abarque todo el territorio nacional y principalmente a lugares marginados, donde impera la desigualdad, este manifiesto OBJETIVA LA PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS agentes de salud, terapeutas florales, naturólogos, enfermeros y otros profesionales, de la salud o no, así como de la población en general, de modo que puedan ejercer el derecho de MANIPULAR o incluso SOLICITAR la preparación de la esencia floral.
El manifiesto será entregado a la ANVISA, al CFF (Consejo Federal de Farmacia) y a la ABFH (Asociación Brasileña de Farmacéuticos Homeópatas)
FIRMA Y DIVULGA: link link
Un fraterno abrazo a todos, Talita Margonari Lazzuri
FLORALES DE SAINT GERMAIN link
¡Agradecemos tu atención, tu disponibilidad y tu cariño y creo que por fin ha quedado evidente el peso que esta preciosa terapia representa hoy en el Brasil, la gran confianza en ella depositada por parte de prácticamente todos cuantos han dejado su energía – en forma de palabras – en el Blog!
Vamos a continuar conectados y unidos en esta andadura en favor de la Luz y de la verdad. Sería interesente que retornaseis periódicamente al Blog para comprobar las novedades que aún habrán de producirse.